El secreto de ser desdichado estriba en
tener tiempo de pensar en si se es o no feliz. Bernard Shaw
Como
lo había mencionado anteriormente, para gestionar mejor la sanidad tanto
pública como privada, se han publicado importantes leyes a lo largo del período
democrático español posterior a la dictadura. Por ejemplo, el recurso humano no
sanitario como sanitario, son elementos importantes a tomar en cuenta para que
funcione bien cualquier sistema de salud ya que, según datos en España y me
imagino que en Ecuador también, algo parecido, su presupuesto abarca el 60% del
total destinado a su funcionamiento y por lo mismo, considero necesario conocer
cómo está distribuido ya que, por ejemplo, de acuerdo a la Ley del Estatuto
Marco del personal Estatuario de los servicios de salud que contienen
particularmente los derechos y deberes de este personal, las situaciones, las incompatibilidades,
el régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional, indica que se divide
dos grupos: 1.- El Personal Universitario que lo componen los licenciados
especialistas, licenciados sanitarios, diplomados especialistas y diplomados
sanitarios y 2.- El personal de Formación Profesional en sus grados superiores
que son los técnicos superiores y en grado medio, los técnicos auxiliares.
El
personal de Gestión y Servicios cuyas funciones no son de carácter sanitario, se
clasifica también, de acuerdo al título exigido de tal manera que, se divide:
1.- En personal con Título Universitario donde entran los licenciados o
diplomados universitarios o con su título equivalente y 2.- Los de Formación
Profesional con títulos de Técnicos Superiores y Medios o su equivalente.
Todo
este recurso humano, al recibir su salario del erario público, debe ser el
mejor y para ello, son seleccionados mediante sendos concursos de merecimientos
y oposición que, debe ser por ello, se traduce en el buen funcionamiento del sistema
de salud al estar conformado por gente profesional que conoce del tema y que
ejerce adecuadamente sus funciones, redundando en calidad, eficiencia, organización
y en el buen trato a usuarios y pacientes. Lo contrario, está comprobado
conlleva más enfermedades y muerte para la población.
En
Ecuador existe algo muy interesante que se debe conservar que es, el llamado “Año
rural” de los profesionales de la salud que no es sino, la prestación de los
servicios de salud en atención primaria por parte de los recién graduados y que
tiene una duración de un año, siendo su práctica un requisito necesario para
habilitar el ejercicio de la profesión. De esta manera, además de poner en
práctica sus conocimientos, conocen la realidad socio-sanitaria del país,
reforzando así, su espíritu de servicio en bien de la población. También, otra de las cosas buenas es la obligatoriedad que empresas públicas y privadas a que cuenten con personal sanitario a partir de cierto número de trabajadores o alumnos como el caso de las escuelas y colegios, lo que genera fuentes de empleo no solamente para médicos, odontólogos y enfermeras sino que, ayuda a la población a preservar su salud.
Por
otro lado, en cuanto a la práctica profesional pública y privada, la Ley
General de Salud, a lo largo sus capítulos del Título I correspondiente al tema
de “Sistema de Salud”, define sus actuaciones sanitarias, la intervención
pública con la sanidad individual y colectiva, la inspección y control, el régimen
sancionador con los tipos de infracciones y sanciones, su relación con el orden
jurisdiccional penal, las competencias sancionadoras, entre otros, de tal
manera que no se apele por ejemplo, al presidente de la República de turno,
para que se levante la clausura de una clínica, ya que existen las normas y los
entes correspondientes, que se encargarían de gestionar y aplicar la ley, de
acuerdo a la gravedad del caso.
Parte y
objeto principal también del sistema sanitario la constituyen los pacientes y
usuarios. La Ley de la Autonomía del Paciente que
es de carácter NORMATIVA BÁSICA, o sea, de aplicación en todo el Estado español,
determina definiciones legales como qué es un centro sanitario, un certificado
médico, el consentimiento informado, la documentación clínica, la libre
elección, el médico responsable, entre otros. Así mismo, los derechos y deberes
del paciente destacándose los relacionados con la historia clínica tanto en su
confección como en su conservación y en su finalidad, la naturaleza de la
intervención o tratamiento, así como sus riesgos, posibles complicaciones o
alternativas. Entre los derechos del paciente existe uno interesante
que es, el derecho a saber cuál es el médico que le atiende y a cambiar de
médico.
Por último, existen otras
leyes de interés en sanidad como son La Ley orgánica de LOPD (de protección de
datos de carácter general), la Ley de Ordenamiento de las Profesiones
sanitarias, la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley de Investigación Biomédica, la Ley de Creación del
Consejo de Seguridad Nuclear y de manera particular,
la Ley de Cohesión y calidad que es muy
importante ya que realiza acciones de coordinación y de cooperación de las
Administraciones públicas sanitarias de modo que, se garantiza la equidad,
calidad y participación del Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración
activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. Cabe resaltar de
esta ley que, el Consejo interterritorial conocerá, debatirá y
recomendará el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, el
establecimiento de las prestaciones sanitarias y los criterios y condiciones de
convocatoria de profesionales que aseguren la movilidad por todo el territorio,
así como también, las urgencias dentro del centro sanitario o fuera, incluso al
domicilio del paciente y durante 24 h del día con atención médica y enfermería.
Como se puede observar, no se ha dejado
ningún cabo suelto en relación al personal, paciente, infraestructura,
financiación, investigación, etc., profundizando sus acciones mediante leyes de
obligado cumplimiento, lo que no sería raro entonces, que la sanidad española
se encuentre entre las mejores del mundo. Conviene entonces, conocerla e imitarla,
porque no, si ello redunda en una mejor cobertura y atención al objeto
principal del sistema de salud tanto público como privado, es decir, el
paciente.
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