viernes, 19 de agosto de 2011

ECUADOR: RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN


FOTO: FREELIBROS.COM


Las mejores visitas son las más cortas. Proverbio árabe

En los últimos meses, se ha desatado una gran polémica en Ecuador, a propósito de juicios protagonizados por algunas autoridades del Gobierno contra determinadas personas e instituciones de la sociedad. Independientemente de los resultados, me produce honda preocupación que, en dichas polémicas difundidas ampliamente por los medios de comunicación, abunden términos y conceptos que para un ecuatoriano medio que apenas ha terminado un bachillerato y muchos que ni siquiera han ido a la escuela, apenas los conozca, convirtiéndose estos hechos, en unas disputas ajenas a él, donde un grupo de personas se enfrentan ferozmente por algo que supuestamente le beneficia. Digo "supuestamente", porque si algo que no entiende o no puede debatir con sus conciudadanos, ¿cómo puede sacar conclusiones y tomar conciencia de que es un asunto que le beneficia o le perjudica?

Por ejemplo, dudo que entienda lo que contiene un " artículo número tal de la constitución", que entienda términos como: "comisiones internacionales", "indemnizaciones", "responsabilidad", "ulterior", "derechos" o " deberes". Tal es así, que he podido constatar que cuando una persona muere en un siniestro o por una negligencia, sus familiares se contenten con que se pague el funeral del finadito y que luego todo quede en nada. O que personas que comentan en foros o escriben en las redes sociales que se supone gozan de un cierto nivel cultural, demuestran un gran desconocimiento del significado de estos términos a tal punto de leer y escuchar los más variopintos comentarios sobre lo que significa una indemnización, calificándolo por ejemplo como "un dinero mal ganado".

Por lo mismo, creo que se debe conocer ciertos conceptos jurídicos más o menos básicos, que al menos en España cualquier ciudadano lo conoce, gracias a unas normativas y leyes que regulan la convivencia con sus vecinos y a una prensa que constantemente despliega amplia información sobre casos judiciales desde que son denunciados, hasta que son fallados. Esto ha desembocado en la abundante creación de jurisprudencia además de una amplia cultura personal y comunitaria de contratación de seguros para cualquier eventualidad, así como la búsqueda permanente de asesoramiento jurídico para todas las actividades de su vida.

Un primer término que me parece básico conocer, es el de la RESPONSABILIDAD. La Responsabilidad no es solamente un valor que nos han enseñado en la familia o en los colegios donde nos educamos, sino que en una sociedad democrática el concepto va más allá y se aplica a muchas instancias de la vida cotidiana porque significa reparar, resarcir o responder por un daño.

Hay dos tipos de responsabilidades: la general y la profesional. La responsabilidad general, responde por daños materiales o personales a terceros, ya sea por actividad profesional o por pertenencia a un bien o a una instalación. La responsabilidad profesional en cambio, conlleva a que una persona que tiene un título que le permite ejercer una profesión, responda por un daño. La Ley española sobre Sociedades Profesionales, incluso determina la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional de aplicación específica para sociedades que agrupan a varios profesionales del sector, algo que no sucede en Ecuador.

También existen las responsabilidades de las instituciones, donde respondería por un daño causado no solamente la persona, sino también todo el equipo y la institución misma, sea pública o privada.

La exigencia de responsabilidades puede ser de dos tipos : la Responsabilidad Penal que es castigadora y que conlleva la prisión; y ésta a la vez lleva a una Responsabilidad Civil, que es reparadora de daños como consecuencia de actos ilícitos civiles. En este precepto se encuentra la base de las ·"indemnizaciones", que guarda relación directa con el daño causado.

La INDEMNIZACION es otro concepto que considero importante y no es sino, la obligación de compensar (generalmente con dinero) por una pérdida, lesión o daño.
Hay dos tipos de indemnizaciones de perjuicios de acuerdo a su procedencia : Contractuales que son las que debe pagar un deudor en caso de incumplir un contrato y las Extracontractuales que son aquellas que no proceden de un contrato.
Las indemnizaciones varían de un país a otro. Lo más frecuente en el derecho civil español es la utilización del método empírico, basado en la libre interpretación de un perito. Sin embargo, como consecuencia del aumento de peritajes, se ha extendido el uso de BAREMOS, que son el conjunto de normas establecidas convencionalmente que permite evaluar los daños. Se emplean frecuentemente en accidentes de coche o laborales.

En los daños morales no existen baremos. Lo solicita el demandante y lo valora el Juez. Cuando no hay antecedentes jurídicos se suele recurrir al derecho extranjero o a su propia interpretación.

En muchos de los casos las indemnizaciones por perjuicios se dan no solamente al agraviado, sino a sus familiares y a terceros.

Sin embargo de este pequeño resumen que he hecho sobre la Responsabilidad y las Indemnizaciones, entiendo que estos conceptos existen en la Legislación Ecuatoriana pero creo que hace falta información y un gran debate nacional, para que los ciudadanos hagan uso de ellos y no suceda como hasta ahora, que siguen habiendo muertos por negligencias médicas, cayéndose puentes, atentándose contra el honor de las personas, muriendo personas por alimentos contaminados, pérdidas de trabajo por documentos perdidos, retrasos importantes en los vuelos aéreos con las consiguientes pérdidas de todo tipo, etc., etc.

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